SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. .En una publicación de prensa publicada en el periódico “El Mundo” de 26 de noviembre de 2008, en la publicación titulada “Quieren recortar recursos del municipio para reconstruir viviendas caídas” se atribuye al Viceministro recurrido, haber señalado:”si no existe respuesta (del alcalde) seguramente vamos a tomar otras determinaciones como se lo ha hecho cuando ellos han afectado a los bienes del Estado: demoliendo, sustrayendo recursos. Nosotros vamos a utilizar el mismo mecanismo para recuperar los fondos de la Alcaldía y poder dar inicio (a la reconstrucción de las viviendas en el corto plazo” (sic); en la misma nota periodística, se refieren a las protestas por la aprobación del DS 29698, para que las prefecturas que promovieron la toma violenta de instituciones públicas paguen todos los gastos de reparación de daños y destrozos, señalando que la autoridad entrevistada había indicado que se basaría en ese mecanismo para solicitar al Ministerio de Hacienda, hacer efectivo el descuento de Bs17 681,279.-, (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia del amparo constitucional ante la amenaza de vulneración de un derecho
- cuando exista la amenaza de su supresión o restricción; amenaza que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe revestir '…entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva…
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR