SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución 01 de 7 de enero de 2009, en la que concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 1282 del Código Civil (CC) prohíbe la justicia por mano propia y el art. 1283, dispone que quien demande el reconocimiento de un derecho debe probar el hecho en el que funda su pretensión; 2) Se pretende realizar en forma directa una retención o congelamiento de fondos sin que exista un proceso que lo determine sea judicial o administrativamente; y, 3) Ante las amenazas vertidas por la autoridad recurrida procede la tutela preventiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia del amparo constitucional ante la amenaza de vulneración de un derecho
- cuando exista la amenaza de su supresión o restricción; amenaza que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe revestir '…entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva…
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR