Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido José Antonio Lambertín Ruíz, presentó informe escrito de fs. 56 a 58 manifestando; que el recurrente hizo una mala aplicación de las Sentencias Constitucionales citadas por el mismo, en relación a la jurisdicción territorial dentro de los recursos de amparo constitucional, fundamentando, que esta debe ser declinada al domicilio del recurrido, de tal manera que dentro de su informe solicita al Juez disponer la declinatoria de la causa al Distrito Judicial de La Paz, y de esta forma denegar el recurso de amparo constitucional por no ser subsidiario y así dejar sin efecto el señalamiento de audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia del amparo constitucional ante la amenaza de vulneración de un derecho
- cuando exista la amenaza de su supresión o restricción; amenaza que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe revestir '…entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva…
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR