SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es de conocimiento público que funcionarios municipales, el 28 de octubre de 2008, procedieron a la demolición de construcciones clandestinas edificadas en un área de equipamiento destinada a escuelas, en la urbanización “La Comarca” Km 9 al norte de la Ciudad. Hecho que se encuentra en proceso de investigación ante el Ministerio Público.

El 5 de noviembre, mediante nota MOPVS/DESP 2577, el Ministro de Obras Públicas y Vivienda, indicando que la acción ejecutada por los funcionarios de la Alcaldía había ocasionado un daño económico de Bs17 681, 279.-(diecisiete millones seiscientos ochenta y un mil doscientos setenta y nueve bolivianos) exigió que en el plazo de cinco días, el ejecutivo municipal, conjuntamente el Consejo Municipal, dispongan mediante ordenanza municipal la reposición del daño a favor del programa de vivienda social y solidaria y su repetición a los funcionarios directamente responsables, iniciándose contra éstos el procedimiento de responsabilidad civil previsto en el art. 31 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG). Dicha nota fue respondida el 12 de noviembre de 2008, aclarando que las acciones asumidas por los funcionarios del Municipio estaban respaldadas en la Ley de Municipalidades (LM), Ordenanza Municipal (OM) 49/2006, y que fueron ejecutadas previo proceso administrativo, por lo que cualquier resarcimiento de daños era de exclusiva responsabilidad de los infractores de la norma urbanística.

No obstante, la respuesta remitida al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, el Viceministro de Urbanismo y Vivienda, en declaraciones ante medios de comunicación -periódico El Mundo y red de televisión ATB- ha amenazado con solicitar al Ministerio de Hacienda se haga el descuento del monto invertido en la adquisición del terreno y construcción de las viviendas, señalando que se basaría en el mismo mecanismo establecido en el Decreto Supremo (DS) 29698 de 3 de septiembre de 2008, para que las prefecturas que hayan promovido la toma violenta de instituciones públicas paguen los gastos de reparación de daños y destrozos sufridos.

De acuerdo al art. 19 de la CPEabrg, mediante el amparo constitucional se protegen derechos y garantías constitucionales no sólo cuando son restringidos o suprimidos, sino cuando existe amenaza de su supresión o restricción, otorgando tutela preventiva. En el caso expuesto, las declaraciones de la autoridad recurrida constituyen una amenaza cierta, concreta y de probable realización de medidas de hecho como el congelamiento de cuentas municipales para apoderarse de los recursos del municipio de Santa Cruz, por cuanto el recurrido forma parte del Poder Ejecutivo que vía el Ministerio de Hacienda maneja las cuentas fiscales, sin que exista ley o decreto supremo que faculte proceder a realizar justicia por mano propia y sin que existan obligaciones definidas por la autoridad judicial competente, al encontrarse los actos de los funcionarios municipales bajo investigación penal, en el que no existe fallo ejecutoriado que demuestre su culpabilidad.