SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2723/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2723/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

1)  En el Juzgado a su cargo, se tramitó un proceso coactivo a instancia de Nieves Ibarra Baldiviezo en contra de María del Carmen Menacho Hiza, se pronunció Sentencia que declaró probada la demanda, se ordenó la cancelación de la suma de $us7000.- (siete mil dólares estado unidenses) más intereses convenidos, citada la coactivada personalmente, no opuso ninguna excepción por lo que se declaró ejecutoriada la Sentencia y en ejecución de sentencia una vez cumplidas las medidas previas, dispuso el remate del inmueble embargado, ubicado en la calle Bustillos 512, de esta ciudad según el informe de DD.RR., siendo el mismo inmueble que ahora lleva la numeración 414 y 418, como consta en el certificado emitido por la Alcaldía Municipal, habiéndose rematado dicho inmueble el 24 de agosto de 2007 y se adjudicó María Daveyva Alvarado Armaza, habiéndose aprobado el remate el 5 de diciembre de 2007.

1)  Que, en la tramitación del coactivo civil, seguido por María Nieves Ibarra Baldiviezo contra María del Carmen Menacho Hiza, se honraron los principios que hacen al debido proceso, al derecho de defensa en juicio, adquiriendo el fallo la calidad de cosa juzgada formal, los recurrentes, no eran parte en el juicio, e indudablemente, no fueron notificados con la sentencia; empero, el correcurrente, Juan Balderrama Nava, el 6 de noviembre de 2006, asumió conocimiento al recibir el pre aviso de ley expedido por la Jueza de instancia a efectos de la citación a la demandada María del Carmen Hiza, sin efectuar reclamo de ninguna índole; posteriormente, el 21 de octubre de 2007, verificado el remate del bien inmueble, en aplicación del art. 45.II de la LAPCAF, la autoridad jurisdiccional a efectos de la entrega a la adjudicataria, determinó, con carácter previo a que se libre el mandamiento de desapoderamiento, la notificación expresa tanto de la coactivada, ocupantes y poseedores del merituado inmueble, Ana María Balderrama Nava, se apersonó al Juzgado y expresó que el Oficial de Diligencias, de manera negligente e irresponsable había cursado dicha diligencia en un inmueble con numeración diferente; es decir, en la 418, por lo que solicitó se deje sin efecto dicha notificación, petitorio que fue rechazado, apelada la Resolución y confirmada por el superior en grado ahora recurrido.