SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2723/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegaron que las autoridades recurridas, hoy demandadas, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto, la Jueza de primera instancia, mediante Auto 110/2008 de 23 de junio, rechazó su oposición al desapoderamiento del inmueble que poseían a título hereditario al fallecimiento de su abuela Isabel Chispas Vda. de Nava, porque no tomó en cuenta que el bien inmueble rematado, no era el que ellos estaban poseyendo, que los límites y colindancias del bien adjudicado, no estaban definidos; del mismo modo, el Juez de segunda instancia, al confirmar la Resolución apelada, mediante Auto de Vista 23/2008, con los mismos fundamentos que la inferior en grado. En consecuencia, corresponde analizar si los extremos demandados son evidentes y si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la oposición al mandamiento de desapoderamiento
- III.4. El caso analizado
- APROBAR