Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2723/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. El caso analizado
En el caso concreto, se denuncia que los Jueces recurridos ahora demandados, por una parte la Jueza de primera instancia, mediante Auto 110/2008, rechazó su oposición al desapoderamiento del inmueble que poseían a título hereditario al fallecimiento de su abuela Isabel Chispas Vda. de Nava, porque no tomó en cuenta que el bien inmueble rematado, no era el que ellos estaban poseyendo, que los límites y colindancias del bien adjudicado, no estaban definidos, del mismo modo, el Juez de segunda instancia, al proceder a confirmar el Auto apelado, mediante Auto de Vista 23/2008, con los mismos fundamentos que la inferior en grado, lesionaron sus derechos a la defensa y la garantía del debido proceso.
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la oposición al mandamiento de desapoderamiento
- III.4. El caso analizado
- APROBAR