Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2723/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
4)
4) Mediante Auto se rechazó la oposición al desapoderamiento, en razón a que, los opositores, no acreditaron ningún acto jurídico debidamente registrado con anterioridad al embargo, no habiéndose demostrado ningún derecho de los opositores sobre el inmueble subastado, dejó en claro la Jueza recurrida, que los opositores, fueron declarados herederos al fallecimiento de su abuelita Elizabeth Chispas Vda. de Nava en representación de su madre Agustina Nava Chispas, dicha declaratoria, es posterior a la transferencia efectuada por su nombrada abuelita y otros a favor de la coactivada María del Carmen Menacho Hiza, quien es esposa de Guillermo Balderrama Nava, conforme este último manifiesta.
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la oposición al mandamiento de desapoderamiento
- III.4. El caso analizado
- APROBAR