Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2723/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
ii)
ii) El Auto de Vista de 6 de octubre de 2008, confirmó la Resolución recurrida, circunscribiéndose a las previsiones contenidas en los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tomándose en cuenta los argumentos y fundamentos del recurso de apelación, todo en función de lo normado en el art. 45.II de la LAPCAF, dicho Auto se refirió a todos y cada uno de los puntos recurridos y si algún punto no hubiera sido considerado, los recurrentes tenían la vía prevista por el art. 196.II de CPC.Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso con imposición de costas y multa.
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la oposición al mandamiento de desapoderamiento
- III.4. El caso analizado
- APROBAR