SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2723/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
i) Su intervención en el proceso que motivó el recurso de amparo, se limitó al hecho de haber conocido y resuelto un recurso de apelación que dedujeron los recurrentes contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 23 de junio de 2008, que resolvió un incidente de oposición con relación a una solicitud y orden de desapoderamiento.
La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha previsto estos aspectos en el Art. 45, que señala: “I Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”.
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la oposición al mandamiento de desapoderamiento
- III.4. El caso analizado
- APROBAR