SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2723/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2)
2) Solicitud de la adjudicataria, se dispuso la cancelación de los gravámenes que pesaban sobre el inmueble subastado, aclarándose que los mismos eran a favor de la coactivante Nieves Ibarra, no existiendo ningún otro gravamen a favor de otras personas, al mismo tiempo de conformidad con el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAFCAP), la notificación expresa, con ese Auto, tanto a la coactivada Carmen Menacho como a los ocupantes y poseedores del inmueble subastado a objeto de que puedan deducir oposición en el plazo de diez días; Ana María Balderrama Nava, en la vía incidental, solicitó se deje sin efecto la diligencia de notificación practicada a su persona, incidente que es rechazado mediante Auto que fue recurrido de apelación y confirmado por el superior en grado.
2) De los expuesto se concluye, que no es evidente que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa o el debido proceso, como de manera errada sostuvieron los recurrentes, contrariamente la Jueza de instancia interpretó y aplicó cabalmente la normativa prevista en el art. 45.II de la LAPCAF, al disipar el incidente de oposición al desapoderamiento planteado por los recurrentes, en virtud a que el derecho de los opositores debió emerger de un acto jurídico registrado con anterioridad al embargo, lo que en el caso de los nombrados no habría acontecido, toda vez que los recurrentes fueron declarados herederos el 18 de julio de 2007, con posterioridad a la transferencia del inmueble a favor de la coactivada, a través de la escritura pública de 9 de febrero de 2006.
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la oposición al mandamiento de desapoderamiento
- III.4. El caso analizado
- APROBAR