SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2723/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. De la oposición al mandamiento de desapoderamiento
En ejecución de sentencia, ya sea en los procesos ordinarios, sumarios, ejecutivos o coactivos civiles, ante el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia que se encuentra ejecutoriada, el vencedor, para buscar el cumplimiento y efectividad de la resolución, tiene varios mecanismos que la ley le confiere, entre ellos se encuentra precisamente la venta judicial.
Después de las formalidades previas para la subasta y remate del bien inmueble, embargado, hipotecado y una vez, ejecutado el bien, con la adjudicación en audiencia pública al mejor postor y aprobado que haya sido el remate y girada la minuta de venta judicial, al estar consolidados los derechos del nuevo propietario sobre el bien adquirido judicialmente, se tiene que proceder a la entrega material del bien a favor de su nuevo titular, para este fin, se cuenta con el mandamiento de desapoderamiento, que será librado por el juez de la causa y diligenciado por el funcionario o autoridad que encomiende el juez, a objeto de precautelar los derechos de terceras personas que pudieran tener algún derecho de titularidad o derivado de la propiedad (uso, usufructo, habitación, servidumbre, anticresis e inquilinato) que puedan suscitar oposición al desapoderamiento del inmueble.
- recurso
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la oposición al mandamiento de desapoderamiento
- III.4. El caso analizado
- APROBAR