SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su condición de Concejal Munícipe, mediante Resolución Municipal 99/008 de 15 de mayo de 2008, el Concejo Municipal le autorizó viajar los días 20 y 21 de mayo de ese año la ciudad de Sucre, con el objeto de agilizar los trámites para la instalación de un juzgado agrario en la localidad de Ocurí. Pero el 22 de mayo de 2008, fue víctima de una tentativa de asesinato, hecho que corrobora con certificado médico de 30 de mayo y denuncia de 4 de junio del mencionado año y que fue comunicado oportunamente al Concejo Municipal mediante correspondencia de 28 de mayo de 2008.

Una vez mejorada su salud, el 12 de junio, adjuntando los certificados médicos de 23 de mayo y 5 de junio de 2008, solicitó su reincorporación al Concejo Municipal; sin embargo, en sesión pública realizada el 1 de julio de dicho año, se dictó la Resolución Municipal 120/2008, en la que primero se dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público al considerar la existencia de ilícitos de orden público y luego, se aprobó la Resolución que dispuso su suspensión como Concejal, en base a un Informe del Secretario del Concejo Municipal, de procesamiento interno.

Sorprendido por tal decisión, el 2 de julio de 2008, mediante nota solicitó a la Presidenta del Concejo le extienda fotocopias legalizadas de la Resolución en la que se había dispuesto su suspensión y de las convocatorias a sesiones desde el 13 de mayo a 2 de junio de esa gestión, con el objeto de acreditar que en ningún momento existieron convocatorias; pedido que lamentablemente ni siquiera fue recibido, según certificación del funcionario policial. Ante esa arbitrariedad, violatoria de su derecho de petición, por de 14 de julio de 2008, impugnó la decisión de suspensión, memorial que tampoco fue recibido por el Secretario del Concejo Municipal de Ocurí, hecho también certificado por el mismo funcionario policial.

Ante la negativa de recepción de sus memoriales, acudió directamente ante la Corte Departamental Electoral de Potosí -memoriales de 4 y 17 de julio de 2008- solicitando la extensión de las indicadas copia; entidad que le extendió fotocopias legalizada de la Resolución Municipal 120/2008 de 1 de julio, que en ningún momento hace referencia al supuesto proceso administrativo seguido en su contra por la Comisión de Ética del Concejo, proceso que extrañamente es mencionado por Francisco Huaranca a tiempo de dirigirse al Presidente de la Corte Electoral.

El 8 de septiembre de 2008, nuevamente solicitó al Concejo la restitución a sus funciones de Concejal, enfatizando que nunca fue notificado con la apertura de un proceso administrativo. El 19 de septiembre de ese año respondieron su solicitud rechazando su reincorporación manifestando que su suspensión fue legal, respetando sus derechos y garantías.

Ante la negativa de atender sus petitorios, en dos oportunidades solicitó órdenes judiciales con el objeto de obtener los documentos del proceso administrativo, así como otras certificaciones y fotocopias legalizadas. Finalmente tuvo conocimiento de la Resolución de 6 de mayo de 2008, en la que se había autorizado su procesamiento por la Comisión de Ética, Auto de 7 de mayo del mencionado año y Resolución de la indicada Comisión de 22 de mayo de 2008, firmada por la Presidenta del Concejo que no forma parte de la Comisión, en la que se señala que habría incurrido en las faltas previstas en el art. 33 num.1) y 3) de la Ley de Municipalidades (LM).