SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2.  Conforme certificado médico emitido el 30 de mayo de 2008, el recurrente el 22 de mayo de dicho año, fue internado en el servicio de cirugía del Hospital Universitario de Sucre con el diagnóstico de herida por arma de fuego en la región supra vascular izquierda, con orificio de entrada y salida; dado de alta el 24 de mayo de 2008, con indicación de acudir a controles y curaciones en consulta externa y guardar reposo relativo (fs.4). El hecho antes señalado se encuentra también certificado por el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, mediante certificados de 23 de mayo y 5 de junio de 2008, que establecen un periodo de incapacidad de veinte días (fs.8 a 9).