SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.7.

II.7.  El 4 y 17 de julio de 2008, el recurrente solicitó a la Corte Electoral de Potosí, se franquee en su favor fotocopia legalizada de la Resolución en la que se habría dispuesto su suspensión como Concejal, que tendría que haber sido presentada a dicha entidad por la Presidenta del Concejo Municipal de Ocurí (fs. 20 y 21). En atención a dicha solicitud, consta la entrega de fotocopias legalizadas el 17 de julio de dicho año por Secretaría de Cámara de la Corte Electoral de Potosí de la Resolución 120/2008 de 1 de julio y nota de remisión a la Corte Electoral, de 7 de julio, suscrita por el Concejal Francisco Huaranca; la indicada Resolución, aprueba una Resolución Municipal de suspensión del recurrente, haciendo mención a un informe del Secretario del Concejo Municipal, donde no consta especificación alguna sobre el número y fecha con la que se habrían emitido esos actuados (fs. 22 a 24).