SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.8.

II.8. El recurrente, por memorial de 8 de septiembre de 2008, dirigido a la Presidenta y Concejales del Concejo Municipal de Ocurí, manifestó no haberse llevado un proceso administrativo interno en su contra conforme el art. 35 de la LM ni haber sido notificado con ninguna resolución de suspensión, solicitó sea restituido como Concejal (fs. 26). Por nota de 19 de septiembre de 2008, la Presidenta y Concejales, respondiendo al memorial de 8 de septiembre, requirieron que el recurrente presente “prueba correspondiente conforme a su solicitud ante la comisión pertinente” para que en sesión del Concejo Municipal, previa emisión de los informes correspondientes se constaten los extremos reclamados (fs. 27 a 28). En relación al mismo tema, cursa nota de 4 de diciembre de 2008, donde la Presidenta y Concejales, ratifican el requerimiento de su anterior nota, a fin que se inserte en el orden del día, el tratamiento de la reincorporación solicitada por el recurrente (fs. 140 a 141).