SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.6.1. En cuanto a la conformación del Tribunal Sumariante

El accionante, denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso en su componente del juez natural competente e imparcial porque el Tribunal sumariante recién se conformó el 7 de mayo; la Concejala Esperanza Antequera, ratificada como componente de la Comisión de Ética no participó en dicho Tribunal, certificando más bien que nunca se sustancio un proceso administrativo en su contra; además que la Resolución de 22 de mayo de 2008, de dicha Comisión fue dictada en el feriado de Corpus Cristi, por lo que no era posible la emisión de esa Resolución; hechos sobre los que concluye que todo lo obrado por esa Comisión infringe el art. 31 de la CPEabrg.

Al respecto, es pertinente reiterar que el elemento competencia vinculada al juez natural como componente de la garantía del debido proceso, al que se alude en la presente acción en la que observa tanto la conformación y como existencia del proceso seguido por  la Comisión de Ética, citando al efecto el art. 31 de la CPEabrg -ahora art. 122 de la CPE- tiene particular resguardo, para lo cual el ordenamiento jurídico ha instituido un recurso especifico de protección, cual es, el recurso directo de nulidad, no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados, conforme se precisa en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, citada precedentemente.