SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.6.1. En cuanto a la conformación del Tribunal Sumariante
El accionante, denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso en su componente del juez natural competente e imparcial porque el Tribunal sumariante recién se conformó el 7 de mayo; la Concejala Esperanza Antequera, ratificada como componente de la Comisión de Ética no participó en dicho Tribunal, certificando más bien que nunca se sustancio un proceso administrativo en su contra; además que la Resolución de 22 de mayo de 2008, de dicha Comisión fue dictada en el feriado de Corpus Cristi, por lo que no era posible la emisión de esa Resolución; hechos sobre los que concluye que todo lo obrado por esa Comisión infringe el art. 31 de la CPEabrg.
Al respecto, es pertinente reiterar que el elemento competencia vinculada al juez natural como componente de la garantía del debido proceso, al que se alude en la presente acción en la que observa tanto la conformación y como existencia del proceso seguido por la Comisión de Ética, citando al efecto el art. 31 de la CPEabrg -ahora art. 122 de la CPE- tiene particular resguardo, para lo cual el ordenamiento jurídico ha instituido un recurso especifico de protección, cual es, el recurso directo de nulidad, no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados, conforme se precisa en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, citada precedentemente.
- recurso de amparo constitucional hoy acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.5. Procedimiento para el procesamiento interno de Concejales
- III.6.1. En cuanto a la conformación del Tribunal Sumariante
- III.6.2 En cuanto al procedimiento administrativo interno
- APROBAR