SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.10.

II.10.Cursan después de los actuados indicados en el párrafo precedente, fotocopias legalizadas de la Resolución del Concejo Municipal de Ocurí 1/007 de 6 de mayo de 2008, que dispone la apertura de proceso administrativo interno contra Marcial Berríos Coca (fs. 70 a 73); Resolución Administrativa de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Ocurí 01/2008 de 7 de mayo de 2008, que dispone la conformación del Tribunal sumariante (fs. 74); Resolución Administrativa de la comisión de Ética del Concejo Municipal de Ocurí de 22 de mayo de 2008, que en su recomendación, señala la existencia de falta del recurrente, previstas en el art. 33 num. 3 de la LM, en relación a los arts. 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (fs. 75 a 77); y Certificación de la Concejala, Esperanza Antequera Alave, en su condición de miembro de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, en sentido de no haber recibido ninguna denuncia contra el Concejal Marcial Berríos Coca, ni haber sustanciado proceso interno ni aplicado sanción alguna, ni emitido resolución en contra del indicado Concejal (fs. 78 a 79).