SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.9.

II.9. El recurrente, el 24 de octubre de 2008, solicitó al Juez Instructor Mixto y Cautelar de Ocurí, emita orden judicial para que tanto la Presidenta y Secretario General del Concejo Municipal de Ocurí, así como la Concejala, Esperanza Antequera, emitan en su favor fotocopias legalizadas de la documentación que indica, así como certificación sobre los extremos impetrados en el memorial. Dicha autoridad por Auto de la misma fecha, ordenó a las mencionadas autoridades atender la solicitud del recurrente; empero en ejecución de la orden judicial la Presidenta del Concejo Municipal de Ocurí, primero manifestó no ser competente para extender la documentación requerida, sino el Secretario General; luego conjuntamente éste, pidieron ampliación de plazo, hasta que el 19 de noviembre de 2008, entregaron fotocopias simples (fs. 58). Por segunda vez, el 25 de noviembre, el recurrente solicitó orden judicial, esta vez al Juez Instructor Mixto y Cautelar de Ravelo, con el objeto que la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Ocurí, extiendan fotocopias legalizadas de documentación detallada en el memorial (fs. 60 a 69).