SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.6.

II.6.  El recurrente, por nota de 2 de julio de 2008, dirigida a la Presidenta del HCMO, solicitó le extienda fotocopias legalizadas de la Resolución de suspensión como Concejal, que habría sido leída en sesión ordinaria de 1 de julio de 2008, llevada en la comunidad de Lukipampa y aprobada el 24 de junio, en la comunidad de Yareta Ckasa (fs. 15). Por memorial de 14 de julio de 2008, dirigido también a la Presidenta del Concejo Municipal de Ocurí, manifestando tener conocimiento de la Resolución leída el 1 de julio de 2008, en la que se habría dispuesto su suspensión como Concejal, supuestamente por inasistencia a sus funciones en el mes de junio, formuló impugnación, solicitando que dicha Resolución sea dejada sin efecto; al mismo tiempo, haciendo notar que no fue notificado con la indicada Resolución de suspensión, solicitó se le extienda fotocopias legalizadas de la misma así como el acta de la sesión en la que se habría aprobado (fs. 16 a 18). Tanto la nota de 2 de julio y el memorial de 14 de julio ambos de 2008; llevan en el reverso certificación del Director Cantonal de la Policía de Ocurí, en sentido de haberse apersonado conjuntamente el recurrente a dependencias del Concejo Municipal, con el objeto de entregar ambos documentos el día 14 de julio de ese año a horas 9:45, oportunidad en que el Secretario del Concejo, Marcelino Díaz Ramos, habría negado recibir los mismos  (fs. 15 vta. y 18 vta.).