SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2730/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. El recurrente, por nota de 2 de julio de 2008, dirigida a la Presidenta del HCMO, solicitó le extienda fotocopias legalizadas de la Resolución de suspensión como Concejal, que habría sido leída en sesión ordinaria de 1 de julio de 2008, llevada en la comunidad de Lukipampa y aprobada el 24 de junio, en la comunidad de Yareta Ckasa (fs. 15). Por memorial de 14 de julio de 2008, dirigido también a la Presidenta del Concejo Municipal de Ocurí, manifestando tener conocimiento de la Resolución leída el 1 de julio de 2008, en la que se habría dispuesto su suspensión como Concejal, supuestamente por inasistencia a sus funciones en el mes de junio, formuló impugnación, solicitando que dicha Resolución sea dejada sin efecto; al mismo tiempo, haciendo notar que no fue notificado con la indicada Resolución de suspensión, solicitó se le extienda fotocopias legalizadas de la misma así como el acta de la sesión en la que se habría aprobado (fs. 16 a 18). Tanto la nota de 2 de julio y el memorial de 14 de julio ambos de 2008; llevan en el reverso certificación del Director Cantonal de la Policía de Ocurí, en sentido de haberse apersonado conjuntamente el recurrente a dependencias del Concejo Municipal, con el objeto de entregar ambos documentos el día 14 de julio de ese año a horas 9:45, oportunidad en que el Secretario del Concejo, Marcelino Díaz Ramos, habría negado recibir los mismos (fs. 15 vta. y 18 vta.).
- recurso de amparo constitucional hoy acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.5. Procedimiento para el procesamiento interno de Concejales
- III.6.1. En cuanto a la conformación del Tribunal Sumariante
- III.6.2 En cuanto al procedimiento administrativo interno
- APROBAR