Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a este Tribunal conceder la tutela provisional
En el presente caso, de las piezas procesales arrimadas al expediente se establece que no se han agotado las vías administrativas de reclamo que el representado del accionante tenía para poder impugnar la nota a través de la cual se rechazó la pensión por invalidez, no obstante tratándose de los derechos afectados como la vida, la salud y a la seguridad social, los cuales están siendo protegidos y haciendo una interpretación constitucional y humana corresponde a este Tribunal conceder la tutela provisional para que continúe otorgándose la pensión por invalidez al representado del accionante, en tanto el trámite ejecutivo social concluya.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la salud y a la seguridad social en el contexto de la Constitución Política del Estado vigente
- solidaridad,
- invalidez
- el derecho a la vida
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a este Tribunal conceder la tutela provisional
- III.7.
- concedido
- APROBAR