Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El recurrente estima vulnerados los derechos de su representado a la vida, la salud y enuncia también la seguridad social de su representado, citando al efecto el art. 7 incs. a) y k) de la CPEabrg, 4 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humano y 6 del Pacto Internacional de Derechos Humanos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la salud y a la seguridad social en el contexto de la Constitución Política del Estado vigente
- solidaridad,
- invalidez
- el derecho a la vida
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a este Tribunal conceder la tutela provisional
- III.7.
- concedido
- APROBAR