SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

El abogado del recurrente ratificó in extenso los términos del recurso planteado y en audiencia manifestó: i) La parte resolutiva del recurso interpuesto anteriormente por el representado del recurrido, estableció la posibilidad de presentar uno nuevo cumpliendo con los requisitos exigidos, además existe diferencia de sujetos ya que en el primer recurso es recurrida sólo Vivian Ossio de Claver y en el último se incluyen a otras dos personas; ii) En cuanto a la falta de inmediatez el primer recurso intentado interrumpió el transcurso del tiempo, no obstante con la negativa a su reclamo de pensión de invalidez se lo notificó recién el 17 de abril de 2008 y el recurso fue interpuesto en el mes de septiembre, dentro de los seis mese que definió el Tribunal Constitucional; iii) Respecto al agotamiento de la vía administrativa, no es necesario llegar a la Superintendencia de Pensiones, Valores Seguros ya que el presente caso está referido sólo al incumplimiento de la AFP; y, iv) En caso de no haber recursos en la cuenta individual, los pagos deben realizarse con los recursos de las cuentas colectivas que reconocen que tienen derecho a la pensión por invalidez, cuestionándose solamente la fuente de financiamiento.