SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.7.
III.7.Finalmente cabe aclarar que no es de aplicación a autos el principio de inmediatez del amparo, establecido ahora en el art. 129.II de la CPE, según sostienen las autoridades demandadas, por cuanto de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la entidad recurrida mediante nota de 17 de abril de 2008, emitió respuesta a la solicitud de pago de pensión por invalidez, si bien no consta en obrados que se hubiera interpuesto un primer recurso de amparo, la presentación de éste -conforme señalaron las autoridades demandadas- habría sido el 29 de agosto de 2008, recurso que fue rechazado, suspendiendo el término previsto de los seis meses para la presentación del recurso de amparo, para posteriormente interponer esta acción tutelar el 7 de octubre de 2008, que ahora es analizada; vale decir, dentro del plazo de los seis meses previstos en la norma constitucional ya señalada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la salud y a la seguridad social en el contexto de la Constitución Política del Estado vigente
- solidaridad,
- invalidez
- el derecho a la vida
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a este Tribunal conceder la tutela provisional
- III.7.
- concedido
- APROBAR