SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 7 de octubre de 2008, cursante de fs. 25 a 30 vta., alega que mediante Dictamen 3223/2007, emitido por el Tribunal Médico de Calificación de 18 de julio de 2007, su representado fue calificado con una incapacidad de 85,787 % a partir del 12 de junio de 2007, ante lo cual el 8 de abril de 2008, mediante nota dirigida a la Gerente Regional de la BBVA PREVISIÓN  AFP S.A.de Cochabamba, exigió el pago de la pensión ante la necesidad de cubrir gastos médicos así como el sustento familiar; no obstante, por nota de 17 de abril de 2008, la citada AFP le responde señalando la imposibilidad de cubrir la pensión en virtud a que no habría cumplido con lo dispuesto por el art. 8 inc. c) de la Ley de Pensiones (LP), toda vez que el LLoyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.) incumplió con el pago de las aportaciones correspondientes a su mandante, pese que fueron descontadas mensualmente.  

Refiere que de acuerdo al art. 21 de la LP, el empleador actúa como agente de retención de sus afiliados, debiendo depositar dichos montos en las AFP´s, y de no hacerlo en el tiempo establecido, el empleador se constituye en mora y deberá pagar los intereses y demás recargos previstos por ley, una vez constituido en mora, la AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador, tiene la facultad y la obligación de iniciar el proceso ejecutivo social contra el empleador moroso, conforme el art. 23 de la LP; por otro lado, el art 31 incs. d) e i) de la referida Ley, es imperativa en cuanto al cobro de las cotizaciones, más sus accesorios, debiendo la AFP comunicar periódicamente a los afiliados el estado de sus cuentas. En su caso, la AFP nunca le comunicó que la administración de LAB S.A. no estaba cumpliendo con su obligación de depositar los aportes, caso contrario otra hubiera sido la situación, porque en forma inmediata habría exigido y presionado para que se cumpla con esa obligación, incurriendo la AFP en lenidad culposa por tener participación en el paquete accionario de LAB S.A.

Manifiesta que esa negligencia no puede servir de excusa para no cumplir con  la obligación de no pagar la pensión que por ley le corresponde, más aún si se trata de pensiones por invalidez, afectándose con ello sus derechos y garantías constitucionales a la vida, la dignidad, la salud y la seguridad social, así como se han violado normas internacionales previstas en los arts. 4 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que la BBVA PREVISION AFP S.A., conforme al art. 26 del Decreto Reglamentario 24469 de 17 de enero de 1997, debe cumplir con el pago de la pensión por invalidez de forma inmediata y además de manera retroactiva desde el 12 de junio de 2007, fecha reconocida en la Resolución Administrativa (RA) 925.