SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.

Por su parte el art. 8 de la LP, establece que: "La prestación de invalidez por riesgo común consiste en una Pensión que se paga al Afiliado, en caso de sufrir incapacidad total y definitiva para efectuar un trabajo razonablemente remunerado no proveniente de riesgo profesional y a causa de una enfermedad (…). Para acceder a ella se requiere cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:

El Decreto Supremo (DS) 24469 de 17 de enero de 1997 (Reglamento a la Ley de Pensiones), en el art. 46, norma los casos de los afiliados que no cumplen los requisitos para acceder al seguro de riesgo común. En caso de invalidez, señala que los afiliados pueden hacer uso de su capital acumulado para pagarse pensiones de invalidez, hasta que dicho capital se agote, estas pensiones no podrán ser inferiores al 70% del salario mínimo vigente. En los casos de afiliados activos fallecidos que no cumplen requisitos para prestaciones por muerte, el art. 47 señala que, los derechohabientes de afiliados activos fallecidos, podrán hacer uso del capital acumulado en la cuenta individual del causante para financiarse pagos equivalentes a los porcentajes de asignación aplicados al menos al 70% del salario mínimo vigente hasta que dicho capital se agote.