SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En la especie por Dictamen 3223/2007, el Tribunal Médico de Calificación determinó la incapacidad del afiliado Ramiro Martínez Camacho Ávila, en un 85,787% de pérdida en la capacidad laboral de origen común por accidente, estableciéndose como fecha de invalidez el 12 de junio de 2007; solicitado el pago de pensión por invalidez a la BBVA PREVISION AFP S.A., éste fue rechazado el 17 de abril de 2008, por la Jefe de Prestaciones de la BBVA PREVISION AFP S.A. alegando que el afiliado no cumple con los requisitos establecidos en el art. 8  inc. c) de la LP, “La invalidez se produzca mientras sus primas son pagadas o dentro del plazo de doce meses, cómputo desde que el afiliado dejó de pagar  cotizaciones “ y el último período pagado antes de la fecha del siniestro corresponde al mes de abril de 2004, habiendo transcurrido más de doce meses entre el último periodo pagado y la fecha del hecho; así la falta de cobertura del seguro de riesgo común se produjo por incumplimiento de las obligaciones del empleador, en este caso, por el LAB S.A., ante lo cual la AFP habría efectuado gestiones de cobro al empleador, y una vez sea efectivo el pago del recargo recién se procedería de acuerdo a la normativa vigente.

Al respecto cabe señalar que si bien el 29 de enero de 2008, la BBVA PREVISIÓN AFP S.A. interpuso demanda ejecutiva social ante el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba contra el LAB S.A., ante la no cobertura del afiliado Ramiro Martínez Camacho Ávila, cuyo monto asciende a UFV´s1 701 342,50 calculo al 31 de diciembre de 2007, y que a esa fecha se encontraría con Sentencia que fue declarada probada y apelada por el LAB S.A. el 20 de mayo de 2008; dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante, más aún si en los casos en los que los afiliados no cumplan con los requisitos para acceder al seguro por riesgo común existen las previsiones que les permitan acceder a ciertas prestaciones contempladas en el art. 46 del Reglamento de la Ley de Pensiones, lo cual debe ser observado por las autoridades demandadas, conforme ya se señaló en la SC 0254/2010-R de 31 de mayo, respecto a un caso similar al presente.