SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El afiliado Ramiro Martínez Camacho Ávila, por nota de 8 de abril de 2008, adjuntado la documentación pertinente solicita a la Gerente Regional de la BBVA Presión AFP S.A. el pago de pensión por invalidez (fs. 11); solicitud que fue rechazada a través de nota de fecha 17 de abril del mismo año por la Jefe de Prestaciones de la BBVA PREVISION AFP S.A. alegando que: a) Revisado su estado de cuenta individual se estableció que no cumple con los requisitos establecidos en el inc. c) del art. 8 de la LP, “La invalidez se produzca mientras sus primas son pagadas o dentro del plazo de doce meses, cómputo desde que el afiliado dejó de pagar cotizaciones “ y el último período pagado antes de la fecha de siniestro corresponde al mes de abril de 2004, habiendo transcurrido más de doce meses entre el último periodo pagado y la fecha del siniestro; b) La falta de cobertura del seguro de riesgo común se produjo por incumplimiento de las obligaciones del empleador, ante lo cual la AFP, está efectuando las gestiones de cobro al empleador LAB S.A. y una vez sea efectivo el pago del recargo se procederá de acuerdo a la normativa vigente. (fs. 12 y 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la salud y a la seguridad social en el contexto de la Constitución Política del Estado vigente
- solidaridad,
- invalidez
- el derecho a la vida
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a este Tribunal conceder la tutela provisional
- III.7.
- concedido
- APROBAR