SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concede
La Sala Civil Primea de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 3 de diciembre de 2008, cursante de fs. 233 a 235, concede la acción de amparo constitucional, ordenando que la BBVA PREVISIÓN AFP S.A. proceda a la calificación de invalidez de Ramiro Méndez Camacho Ávila, fije el monto de pensión por invalidez y su consiguiente pago consiguiente dentro los plazos establecidos en la Ley de Pensiones y su Reglamento de 17 de enero de 1997; con los siguientes fundamentos: a) El art. 8 de la LP, que fue modificado actualmente, señala que la prestación de invalidez por riesgo común consiste en una pensión que se pagará al afiliado en caso de sufrir incapacidad total y definitiva para efectuar un trabajo razonablemente remunerado no proveniente de riesgo profesional y a causa de enfermedad la prestación de invalidez, consiste en una pensión equivalente al 70% del salario, se tiene que dicho pago deberá hacerse cuando el afiliado no cuente con ningún otro pago que efectué el Estado a su favor a no ser la entidad encargada; b) En el caso el afiliado Ramiro Martínez Camacho Ávila, se encuentra con un 86% de incapacidad o impedimento para seguir trabajando; c) La entidad administradora al haber negado el pago solicitado de invalidez por el ahora recurrente alegando la falta de cumplimiento de los requisitos señalados en el inc. c) del art. 8 de la LP, ha vulnerado el art. 158.II de la CPEabrg, que señalaba “Los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia cubriendo las contingencias de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda e interés social” que dio origen al art. 1 de la LP, que resalta el respeto al ser humano y sus derechos fundamentales que son a la vida, la salud y vivir dignamente; d) El afiliado al que mensualmente se le han retenido sus aportes correspondientes a las AFP´s conforme al art. 21 de la LP, no puede ser responsable del incumplimiento de su empleador de realizar los pagos a los Fondos de Pensiones después de literal días de haberse efectivizado el pago de sus haberes; y, e) Los beneficiarios no pueden ser responsables del incumplimiento por parte de las AFP´s respecto a los señalado en el art. 21.II de la LP, puesto que se ha constatado que el LAB S.A. dejó de pagar las retenciones efectuadas sus trabajadores a favor de la BBVA PREVISION AFP S.A., desde el 21 de julio de 2004, iniciando el proceso ejecutivo social recién el 29 de enero de 2008, después de tres años y siete meses.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la salud y a la seguridad social en el contexto de la Constitución Política del Estado vigente
- solidaridad,
- invalidez
- el derecho a la vida
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a este Tribunal conceder la tutela provisional
- III.7.
- concedido
- APROBAR