SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la vida, la salud y la seguridad jurídica, por cuanto habiéndose determinado mediante Dictamen 3223/2007 de 18 de junio de 2007, emitido por el Tribunal Médico de Calificación, la incapacidad de 85,787 % a partir del 12 de junio de 2007 de su representado, efectuada la solicitud de pago de la pensión por invalidez el 8 de abril de 2008, fue negada por la BBVA PREVISION AFP SA. señalando que no cumplía con los dispuesto por el art. 8 inc. c) de la LP, por cuanto el LAB S.A., como agente de retención, habría incumplido con el pago de las aportaciones retenidas no obstante que fueron descontadas mensualmente, situación que nunca fue de su conocimiento al no haberle comunicado la AFP de esa irregularidad, situación que no puede servir de excusa para no proceder al pago más aún tratándose de una pensión por invalidez, por cuanto dado el porcentaje de incapacidad se ve impedido de poder realizar cualquier actividad y menos aún trabajar. Corresponde analizar, en revisión, si lo demandado se encuentra dentro los alcances de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la salud y a la seguridad social en el contexto de la Constitución Política del Estado vigente
- solidaridad,
- invalidez
- el derecho a la vida
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a este Tribunal conceder la tutela provisional
- III.7.
- concedido
- APROBAR