SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 22

         De acuerdo a la normativa que rige las acciones de amparo constitucional, se tiene que éste se halla sujeto entre otros, al principio de subsidiariedad por el que se impone al titular de los derechos, que previamente a interponer este recurso constitucional, agoten todos los recursos ordinarios y extraordinarios mediante los cuáles pueden hacer prevalecer sus derechos en las instancias judiciales o administrativas donde se encuentra sus casos; de lo contrario, estos recursos, hoy acciones, en base al referido principio de subsidiariedad, ingresan dentro de la causal de improcedencia, habiendo este Tribunal Constitucional, mediante la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, establecido entre otras las siguientes sub reglas de aplicación del referido principio: “… 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)”.