SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2733/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 22
De acuerdo a la normativa que rige las acciones de amparo constitucional, se tiene que éste se halla sujeto entre otros, al principio de subsidiariedad por el que se impone al titular de los derechos, que previamente a interponer este recurso constitucional, agoten todos los recursos ordinarios y extraordinarios mediante los cuáles pueden hacer prevalecer sus derechos en las instancias judiciales o administrativas donde se encuentra sus casos; de lo contrario, estos recursos, hoy acciones, en base al referido principio de subsidiariedad, ingresan dentro de la causal de improcedencia, habiendo este Tribunal Constitucional, mediante la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, establecido entre otras las siguientes sub reglas de aplicación del referido principio: “… 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho a la salud y a la seguridad social en el contexto de la Constitución Política del Estado vigente
- solidaridad,
- invalidez
- el derecho a la vida
- El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- a este Tribunal conceder la tutela provisional
- III.7.
- concedido
- APROBAR