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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    concederá o denegará

    Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II, refiriéndose a la personería de quién interpone esta acción tutelar, lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”;  empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I  establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas nos pertenecen).

    • Fragmento 1
    • a)
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • Fragmento 8
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional,
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
    • III.4.
    • III.5. Agotamiento de todos los medios y recursos en la jurisdicción ordinaria
    • III.6. Análisis del caso
    • APROBAR

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