Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. A través de memorial de 22 de enero de 2009, con la suma, cumple lo extrañado, la recurrente adjunta fotocopias legalizadas de todo el expediente e indica; además, que las Resoluciones contra las que está dirigida el recurso de amparo, son el Auto 888 de 24 de noviembre de 2007 y Auto de Vista 553/2008 de 4 de noviembre y el decreto de 13 de enero de 2009, pronunciado por el Juez (fs. 455).
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- III.4.
- III.5. Agotamiento de todos los medios y recursos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR