Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por Sentencia 156 de 10 de octubre de 2006, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se declaró probada la demanda ejecutiva, seguida por Zacarías Arancibia Bejarano contra Zaida Arancibia de Algarañaz y Roque Algarañaz Ríos, e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, disponiendo que en ejecución de sentencia, se proceda a la subasta y remate de los bienes embargados, por embargarse dentro del proceso, para hacer efectivo el cobro del capital de $us16 000.-, intereses costas y honorarios (fs. 284 a 285 vta.)
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- III.4.
- III.5. Agotamiento de todos los medios y recursos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR