SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 3
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior y Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional y se anulen actos judiciales, hasta que se proceda a la correcta notificación de su persona, con el avaluó catastral y en su domicilio procesal, notificación que conducirá a un resultado diferente, reparando con ello la violación a su derecho sagrado a la defensa y al debido proceso, condenando con costas a los Vocales y Juez, más la reparación de los daños ocasionados a calificarse, en ejecución de sentencia, con la consiguiente remisión de antecedentes al escalafón judicial.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- III.4.
- III.5. Agotamiento de todos los medios y recursos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR