Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que en el proceso ejecutivo instaurado en su contra, juntamente a su esposo Roque Algarañaz Ríos, se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la defensa, toda vez que, durante el referido proceso se incurrieron en una serie de defectos procesales, entre ellos notificaciones defectuosas, culminando con el remate del inmueble de su propiedad. Corresponde en revisión, analizar, si en el presente caso se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- III.4.
- III.5. Agotamiento de todos los medios y recursos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR