Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 13 de enero de 2009, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, se exige previa a la admisión y como requisito de forma del recurso, que es necesario que la recurrente, dé cumplimiento art. 1311 del CC, toda vez que la documentación acompañada, se encuentra en fotocopia simple; además, debe señalar con exactitud, contra qué resolución está dirigido el recurso de amparo, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas, para subsanar la insuficiencia (fs. 227).
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- III.4.
- III.5. Agotamiento de todos los medios y recursos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR