Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
La recurrente por medio de su abogado, ratificó íntegramente los términos del recurso interpuesto, con la dúplica, después de escuchado el informe por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, manifestó que lo expuesto en el amparo ya fue sometido a contienda ante el Juez, Lucidio García Morón, aspecto que es falso por las siguientes razones, primero no dice en qué actos o fojas se discutió el asunto, se limita a decir que ya se discutió, planteó únicamente, no dice bajo qué circunstancias, en qué actuación concreta y cómo se resolvió, por lo tanto es un allanamiento tácito al amparo, ya que no ha resuelto defenderse de la medida adoptada y por lo tanto no merece ninguna consideración.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- III.4.
- III.5. Agotamiento de todos los medios y recursos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR