SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.6. Análisis del caso

Se evidencia que la accionante, adjunta al recurso de amparo constitucional, documentación en fotocopias simples, con lo que intenta fundar su pretensión. En tal razón es que el Tribunal de garantías observa esta situación, por lo que emite el Auto de Vista 04 de 13 de enero de 2009, disponiendo que para la admisión y como requisitos de forma es necesario que la parte recurrente dé cumplimiento al art. 1311 del CC, toda vez que, la documentación acompañada se encuentra en fotocopia simple; además, debe señalar con exactitud contra qué resolución esta dirigido el amparo, por lo que se le otorga el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la insuficiencia, caso contrario será rechazado el recurso. Subsanada esta situación mediante memorial presentado el 22 de enero de 2009, se adjunta las fotocopias legalizadas del expediente, indicando que las Resoluciones contra las que están dirigidas la acción de amparo, son el Auto 888 y el Auto de Vista 553/2008 y la providencia de 13 de enero de 2009, fecha en la que se produjo la presentación del recurso, en tal razón es que se pone en evidencia que las autoridades judiciales no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto, porque la parte no ha planteado un medio de defensa, ni recurso alguno, pretendiendo dejar sin efecto un pronunciamiento de autoridad judicial, pronunciada el mismo día de la interposición del amparo; es así que no debe olvidarse que la jurisdicción constitucional de ninguna manera puede transgredir la competencia de los jueces o tribunales ordinarios, pues el amparo constitucional no es un mecanismo alternativo y menos aún paralelo a la labor y recursos que se pueden accionar ante la jurisdicción ordinaria; por lo que esta jurisdicción, no puede ignorar los actos de la administración de justicia; ahora bien en el caso en cuestión, los ejecutados pudieron reclamar que se corrija o se deje sin efecto la serie de anormalidades que se reclaman en el recurso, pero de una forma efectiva, consintiendo de esta manera los supuestos actos anómalos, dando paso al principio de convalidación de actuados, en tal razón es que la improcedencia del recurso es justificada en base a lo dispuesto en el art. 96.3 de la LTC, que establece que el recurso ahora acción de amparo constitucional no procederá contra las resoluciones judiciales que por otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicha acción.