Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Por memorial, de 15 de enero de 2009, la recurrente pone en conocimiento del Tribunal de garantías, que peticionó al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se le extiendan copias legalizadas y una certificación, el 8 de enero de 2009; empero, no se despachó el memorial de solicitud, por lo que su persona no pudo presentar las copias legalizadas del expediente y pide se tenga presente dicha situación (fs. 229 y vta.). El Tribunal de garantías, respecto al memorial descrito anteriormente, emite el decreto: “Estése al auto de 13 de enero de 2009 de fs. 227” (fs. 229 y vta.)
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- III.4.
- III.5. Agotamiento de todos los medios y recursos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR