SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 8
Mediante Resolución 06/2009 de 27 de febrero de 2009, cursante de fs. 463 vta. a 464, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la acción de amparo constitucional, con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), que deberá hacer efectivo la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) Que revisado el proceso ejecutivo, las actuaciones procesales que constan en el expediente, se evidencia que han sido puestas oportunamente en conocimiento de los ejecutados y éstos han hecho las pertinentes objeciones y planteado los recursos ordinarios que otorga la ley; y, 2) Que de acuerdo al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales, que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, en el caso en examen, los ejecutados pudieron reclamar que se corrija o deje sin efectos la serie de anormalidades que enumera la ahora recurrente; sin embargo, unas veces hicieron el reclamo, apelaron y en otras no hicieron nada; es decir, que consintieron lo que se hubo actuado.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- III.4.
- III.5. Agotamiento de todos los medios y recursos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR