SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 8

Mediante Resolución 06/2009 de 27 de febrero de 2009, cursante de fs. 463 vta. a 464, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la acción de amparo constitucional, con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), que deberá hacer efectivo la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1)  Que revisado el proceso ejecutivo, las actuaciones procesales que constan en el expediente, se evidencia que han sido puestas oportunamente en conocimiento de los ejecutados y éstos han hecho las pertinentes objeciones y planteado los recursos ordinarios que otorga la ley; y, 2) Que de acuerdo al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales, que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, en el caso en examen, los ejecutados pudieron reclamar que se corrija o deje sin efectos la serie de anormalidades que enumera la ahora recurrente; sin embargo, unas veces hicieron el reclamo, apelaron y en otras no hicieron nada; es decir, que consintieron lo que se hubo actuado.