SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2745/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Durante la audiencia, se procedió a dar lectura al informe elevado por Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de fs. 458 a 459 vta., en el que se señala que el recurso de amparo constitucional, presentado en su contra, se vuelve a hacer- mención sobre el incidente de notificación contra la Sentencia del proceso, con los avalúos y las medidas previas al remate, sin tomar en cuenta que estas cuestiones incidentales ya han sido planteadas, dentro del proceso y el recurso de amparo constitucional no es la vía para rever o retrotraer actos procesales, ya que han sido precluidos; además, de que debe tenerse en cuenta de que la publicidad y el principio constitucional de la defensa, dentro del proceso se ha cumplido, por la serie de incidentes y recursos que han sido interpuestos por los ejecutados, en cada una de las etapas del proceso ejecutivo. Por lo que no le queda más que ratificarse con las actuaciones realizadas dentro del proceso.
- Fragmento 1
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- III.4.
- III.5. Agotamiento de todos los medios y recursos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR