SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 08/09 de 4 de febrero de 2009, cursante de fs. 2649 a 2651 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Eduardo Coronado Arnez, Victoriano Peña Canelas, Casta Norah Llaveta Vilchez, Mateo Alba Vargas, Simón Angulo Almaraz y Jhimner Vargas Paredes, en representación unificada de Celia Fernández Sarmiento, Humberto Víctor Abasto Mejía, Mario Cabezas Crespo, René Cabrera Lisarazu, María del Carmen Escalera Zeballos, Luciano Claros Andrade, Willy Vallejos, Antenor Peñarrieta, Ángel Zenteno Zeballos, Jhonny Norlan Paichucama Lazarte, María Beatriz Fernández, Julio Ramos Bravo, David Aldaba Callata, Andrea Agreda Guzmán, Richard Rodríguez Amaru, Álvaro Emerson Velasco Maldonado, Luis Verduguez Aguilar, Ana María Borda Albornoz, Luis Alberto Orellana Velásquez, Josefina Ignacio Aranibar, Ayde Escobar Alegre, Andrea Agreda Guzmán, Oliver Rodrigo Loza Camacho, Ricardo Anjhelo Loza Camacho, Huáscar Cuellar Rojas, Tatiana Carrasco Novillo y Roger Alexander Limón Cuéllar, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente de la República de Bolivia; Alfredo Octavio Rada Vélez, Ministro de Gobierno; Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia; Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional; Celima Torrico Rojas, Ministra de Justicia; Carlos Villegas Quiroga, Ministro de Planificación y Desarrollo; Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de “Hacienda”; René Gonzalo Orellana Halkyer, Ministro de Aguas; Susana Rivero Guzmán, Ministra de Producción y Microempresa; Oscar Coca Antezana, Ministro de Servicios y Obras Públicas; Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medo Ambiente; Saúl Ávalos Cortez, Ministro de Hidrocarburos; Roberto Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Culturas; Luis Alberto Echazú Alvarado, Ministro de Minería y Metalurgia; Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo; Jorge Ramiro Tapia Sainz, Ministro de Salud y Deportes; Héctor Arce Zaconeta, Ministro sin Cartera, Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones del Estado, alegando la vulneración de sus derechos a formular peticiones, al trabajo, a la libertad económica, al comercio y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 1.II y 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Según la Doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de el, y por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado, se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente.”.
- retrospectividad
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada
- ningún otro recurso
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4.1. Mediante el recurso de amparo constitucional, no se puede analizar supuestas inconstitucionalidades de las normas legales.
- III.4.2. Sobre el control de constitucionalidad y el objeto del recurso de inconstitucionalidad en general
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR,