SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 1

En revisión la Resolución 08/09 de 4 de febrero de 2009, cursante de fs. 2649 a 2651 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Eduardo Coronado Arnez, Victoriano Peña Canelas, Casta Norah Llaveta Vilchez, Mateo Alba Vargas, Simón Angulo Almaraz y Jhimner Vargas Paredes, en representación unificada de Celia Fernández Sarmiento, Humberto Víctor Abasto Mejía, Mario Cabezas Crespo, René Cabrera Lisarazu, María del Carmen Escalera Zeballos, Luciano Claros Andrade, Willy Vallejos, Antenor Peñarrieta, Ángel Zenteno Zeballos, Jhonny Norlan Paichucama Lazarte, María Beatriz Fernández, Julio Ramos Bravo, David Aldaba Callata, Andrea Agreda Guzmán, Richard Rodríguez Amaru, Álvaro Emerson Velasco Maldonado, Luis Verduguez Aguilar, Ana María Borda Albornoz, Luis Alberto Orellana Velásquez, Josefina Ignacio Aranibar, Ayde Escobar Alegre, Andrea Agreda Guzmán, Oliver Rodrigo Loza Camacho, Ricardo Anjhelo Loza Camacho, Huáscar Cuellar Rojas, Tatiana Carrasco Novillo y Roger Alexander Limón Cuéllar, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente de la República de Bolivia; Alfredo Octavio Rada Vélez, Ministro de Gobierno; Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia; Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional; Celima Torrico Rojas, Ministra de Justicia; Carlos Villegas Quiroga, Ministro de Planificación y Desarrollo; Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de “Hacienda”; René Gonzalo Orellana Halkyer, Ministro de Aguas; Susana Rivero Guzmán, Ministra de Producción y Microempresa; Oscar Coca Antezana, Ministro de Servicios y Obras Públicas; Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medo Ambiente; Saúl Ávalos Cortez, Ministro de Hidrocarburos; Roberto Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Culturas; Luis Alberto Echazú Alvarado, Ministro de Minería y Metalurgia; Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo; Jorge Ramiro Tapia Sainz, Ministro de Salud y Deportes; Héctor Arce Zaconeta, Ministro sin Cartera, Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones del Estado, alegando la vulneración de sus derechos a formular peticiones, al trabajo, a la libertad económica, al comercio y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 1.II y 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).