SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 9

Mediante Resolución 08/09 de 04 de febrero de 2009, cursante de fs. 2649 a 2651 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada por los recurrentes, bajo los fundamentos de que, ante la evidencia de la ausencia de un instituto garantista de los derechos constitucionales, se hace viable el recurso de amparo constitucional, caso contrario se estaría negando a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la tutela de sus derechos, que los recurridos no han demostrado que los objetivos del DS 29836, han sido de orden social, económico o de salud, reconociendo que el Decreto Supremo aludido, ha violado los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y al trabajo, tampoco debe ignorarse lo observado en los últimos días, dichos ciudadanos (los recurrentes) mostraron desesperación, al extremo de pretender victimarse, iniciando extracciones de sangre de sus propios cuerpos, poniéndose de rodillas en forma pública, amenazando con crucificarse, extremos que  van en contra de la dignidad humana; disponiendo: a) Para los vehículos de modelos pasados cuya compra se demuestre haber sido efectuado con anterioridad al DS 29836 y que se encuentren en embarque para llegar a los puertos de Iquique y Arica; b) Para los vehículos de modelos pasados que se encuentran en los puertos de Iquique y Arica, y que retornaron de la frontera boliviana hacia el país vecino, adquiridos en territorio extranjero por los recurrentes hasta el 14 de enero; y, c) Para el cumplimiento de la presente Resolución, se concede el plazo de quince días a partir de la fecha.