SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. Análisis del caso

El Tribunal de garantías, constituido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Juridicial de La Paz, no aplicó el principio de subsidiariedad, desconociendo la naturaleza de este principio ante la acción de amparo constitucional, toda vez que, según se evidencia en el caso de Autos, en plena vigencia del DS 29836, ante el desacuerdo de los recurrentes correspondía, en una correcta aplicación de las normas constitucionales la interposición de un recurso de control normativo de constitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad- sea en la vía abstracta -por quienes tengan legitimación activa- pudiendo acudir inclusive el Defensor del Pueblo, a objeto que sea la instancia que determine lo que corresponda o en caso de existir proceso administrativo, el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, como una acción constitucional extraordinaria que tiene por finalidad el control objetivo de las disposiciones legales ordinarias para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con principios, declaraciones, preceptos y normas de la Constitución, con el objeto de realizar una depuración del ordenamiento jurídico del Estado. En concreto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, según prescribe el art. 54 de la LTC, procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado, como acción no vinculada a un caso concreto. Con lo que se evidencia que al existir otro medio legal para la protección de los derechos invocados y no siendo la vía pertinente la de la acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías debió denegar la acción y no haber entrado a conocer el fondo del mismo. Lo cual guarda coherencia con el art. 59 de la LTC, y ambos tienen la misma finalidad.

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la emisión de la Resolución 08/09, ha desconocido la presunción de constitucionalidad del DS 29836, amparada y establecida en el art. 2 de la LTC, que expresamente señala que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su constitucionalidad. En tal sentido que la errónea Resolución, intenta modificar el sentido del Decreto Supremo, disponiendo que los recurrentes puedan hacer ingresar sus vehículos a territorio nacional pese a las prohibiciones establecidas en el referido Decreto, impugnado equivocadamente, más aún imponiendo un plazo para el efecto; contraviniendo lo establecido en el art. 108.1 de la CPE.