SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes alegan la vulneración de los derechos de sus representados a formular peticiones, al trabajo, a la libertad económica, al comercio y a la “seguridad jurídica”, considerando que el DS 29836, establece la prohibición de la importación de vehículos, considerando su antigüedad; sin ninguna base constitucional, toda vez que en su condición de ciudadanos bolivianos, amparados en el DS 27944, han estado importando vehículos usados, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley de Aduanas, su Reglamento y otras disposiciones aduaneras de importación, generando recursos para el Estado, sin tener presente que ya adquirieron vehículos que se encuentran esperando un barco que los transporte a los puertos de Iquique y Arica de la República de Chile. Corresponde, en revisión analizar, si tales argumentos son válidos a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Según la Doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de el, y por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado, se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente.”.
- retrospectividad
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada
- ningún otro recurso
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4.1. Mediante el recurso de amparo constitucional, no se puede analizar supuestas inconstitucionalidades de las normas legales.
- III.4.2. Sobre el control de constitucionalidad y el objeto del recurso de inconstitucionalidad en general
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR,