SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4.2.   Sobre  el control de constitucionalidad y el objeto del recurso de inconstitucionalidad en general

El objeto del recurso de inconstitucionalidad por cualquiera de las dos vías reconocidas, es el examen de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, supone que el órgano encargado del control, procede a examinar las normas cuestionadas para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución Política del Estado. De manera que los recursos de inconstitucionalidad, directo o abstracto o indirecto o incidental, no tienen por objeto la verificación de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control, lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de que si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por la norma impugnada, su labor se centra en el estudio y decisión de los objetivos acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas. En concreto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, según prescribe el art. 54 de la LTC, procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado, como acción no vinculada a un caso concreto.