SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, los recurrente interponen recurso de amparo constitucional, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente de la República de Bolivia, Alfredo Octavio Rada Vélez, Ministro de Gobierno; Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia; Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional; Celima Torrico Rojas, Ministra de Justicia; Carlos Villegas Quiroga, Ministro de Planificación y Desarrollo; Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de “Hacienda”; René Gonzalo Orellana Halkyer, Ministro de Aguas; Susana Rivero Guzmán, Ministra de Producción y Microempresa; Oscar Coca Antezana, Ministro de Servicios y Obras Públicas; Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medo Ambiente; Saúl Avalos Cortez, Ministro de Hidrocarburos; Roberto Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Culturas; Luis Alberto Echazú Alvarado, Ministro de Minería y Metalurgia; Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo; Jorge Ramiro Tapia Sainz, Ministro de Salud y Deportes; Héctor Arce Zaconeta, Ministro sin Cartera, Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones del Estado, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional, y se disponga la inmediata restitución de los derechos, libertades y garantías vulnerados; y en consecuencia, se disponga que no se aplique las modificaciones al Anexo del DS 28963, adoptadas en el DS 29836, para los vehículos comprados hace seis meses en otros continentes y que aguardan ser embarcados, se permita el ingreso de los vehículos comprados en la Zona Franca de Iquique, de acuerdo al procedimiento establecido por el DS 28963.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Según la Doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de el, y por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado, se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente.”.
- retrospectividad
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada
- ningún otro recurso
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4.1. Mediante el recurso de amparo constitucional, no se puede analizar supuestas inconstitucionalidades de las normas legales.
- III.4.2. Sobre el control de constitucionalidad y el objeto del recurso de inconstitucionalidad en general
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR,