SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

Con esos antecedentes, los recurrente interponen recurso de amparo constitucional,  contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente de la República de Bolivia, Alfredo Octavio Rada Vélez, Ministro de Gobierno; Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia; Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional; Celima Torrico Rojas, Ministra de Justicia; Carlos Villegas Quiroga, Ministro de Planificación y Desarrollo; Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de “Hacienda”; René Gonzalo Orellana Halkyer, Ministro de Aguas; Susana Rivero Guzmán, Ministra de Producción y Microempresa; Oscar Coca Antezana, Ministro de Servicios y Obras Públicas; Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medo Ambiente; Saúl Avalos Cortez, Ministro de Hidrocarburos; Roberto Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Culturas; Luis Alberto Echazú Alvarado, Ministro de Minería y Metalurgia; Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo; Jorge Ramiro Tapia Sainz, Ministro de Salud y Deportes; Héctor Arce Zaconeta, Ministro sin Cartera, Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones del Estado, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional, y se disponga la inmediata restitución de los derechos, libertades y garantías vulnerados; y en consecuencia, se disponga que no se aplique las modificaciones al Anexo del DS 28963, adoptadas en el DS 29836, para los vehículos comprados hace seis meses en otros continentes y que aguardan ser embarcados, se permita el ingreso de los vehículos comprados en la Zona Franca de Iquique, de acuerdo al procedimiento establecido por el DS 28963.