SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Se evidencia las múltiples solicitudes, tanto de personas particulares como de personas jurídicas, de solicitudes de internación de vehículos y de audiencia ante el Ministerio de Hacienda, para el tratamiento del DS 29836, mismas que fueron respondidas oportuna y formalmente por dicho Ministerio (ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), con el argumento de que el referido Decreto Supremo, se encuentra en plena vigencia por lo que no existe la posibilidad de modificarse; con lo cual se evidencia sin entrar al fondo del recurso, que no existió vulneración alguna al derecho de petición, invocado por los recurrentes (art. 7 inc. h) de la CPEabrg) plasmado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) (fs. 2449 a 2581).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Según la Doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de el, y por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado, se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente.”.
- retrospectividad
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada
- ningún otro recurso
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.4.1. Mediante el recurso de amparo constitucional, no se puede analizar supuestas inconstitucionalidades de las normas legales.
- III.4.2. Sobre el control de constitucionalidad y el objeto del recurso de inconstitucionalidad en general
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR,