SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2765/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

ningún otro recurso

Resulta importante resaltar que el art. 128 de la CPE, instituye que la acción de amparo constitucional, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amanecen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, en tal razón previamente, debe hacerse un análisis sobre los requisitos para la admisión de la acción de amparo constitucional; mismos que deben ser observados en forma inexcusable, uno de estos requisitos es que esta vía tutelar sólo se activa, cuando la persona o personas no tienen o no cuentan con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos y garantías supuestamente restringidos.